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“PARTICIPACIÓN DE AGESP EN MESA EJECUTIVA DE GAS NATURAL IMPULSADA POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS”

El día martes 11 de julio de 2023 representantes de la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú – AGESP participaron de la 2° Reunión de trabajo de la “Mesa Ejecutiva de Gas Natural”, en la cual se abordó dos (2) temas relacionados a: i) “Masificación de Gas Natural en áreas no Concesionadas”; y, ii) “Desarrollo del gas natural en el sector transporte”.

El objetivo de la Mesa Ejecutiva fue discutir las distintas propuestas presentadas por los Stakeholders que participan en la promoción de la masificación de gas natural a nivel nacional, a fin de promover el desarrollo de la industria del gas natural, y se alcancen los objetivos de la masificación a nivel nacional.

Entre los participantes estuvieron presentes el Director General de Hidrocarburos del MINEM, Luis García Cornejo, y representantes de las principales instituciones del sector como la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE), Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH), Osinergmin, Petroperú, el Colegio de Ingenieros del Perú, Asociación de Empresas Instaladoras de Gas Natural y Energías Renovables, Asociación Peruana de Gas Natural y Combustibles Alternativos ((APGNCA), Asociación de Talleres de Conversión a GNV y GLP del Perú, y la Asociación Nacional del Transporte Terrestre de Carga (ANATEC).

 

Fuente: AGESP
13/02/2023

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Circular N° 002-2023 Comité Electoral AGESP

De conformidad con el artículo 32° de los Estatutos de la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú – AGESP; con fecha 11 de julio de 2023, a las 18:10 horas, se llevó a cabo la Sesión del Comité Electoral de la AGESP, la cual tuvo por objeto revisar las Listas de Postulación que fueran presentadas por los Asociados, para efectos de la elección del nuevo Consejo Directivo periodo 2023 – 2025.

Al respecto, cumplimos con informar que con fecha 10 de julio de 2023, se presentó una única Lista de Postulantes para la conformación del Nuevo Consejo Directivo correspondiente al periodo 2023 – 2025, la misma que, luego de ser evaluada y revisada por el Comité Electoral, se determinó que cumple con todos los requisitos establecidos en los Estatutos y el Reglamento Interno de la AGESP para su procedencia, por lo que el Comité Electoral dio por aceptada la única lista presentada.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 32° de los Estatutos de AGESP, corresponde comunicar a los Asociados la conformación de la Única Lista de Postulantes aceptada por el Comité Electoral para la elección de los miembros del Consejo Directivo periodo 2023 – 2025.

LISTA UNICA

 

Comité Electoral de AGESP
Martes 11 de julio de 2023

 

 

Descarga el Circular N° 002-2023 Comité Electoral AGESP  ->  AQUÍ

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INFORME N° 001-2023-AGESP-ITB

Asunto: Alcances de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 0000017-2023-SUNAT/700000.
Fecha: 30 de junio de 2023

  1. OBJETO

El presente documento tiene como objeto informar los alcances de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 0000017-2023-SUNAT/700000 que dispone la prorroga de la Resolución N° 000052-2022-SUNAT/700000 respecto a las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. ANÁLISIS

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, se reguló la emisión de Guías de Remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada; y, mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, se reguló la emisión de guías remisión en forma electrónica.

Posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT se modificó las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica mencionadas anteriormente, según lo siguiente:

-Establece un nuevo modelo de control del traslado de bienes basado en el uso intensivo de herramientas tecnológicas que permitirá capturar oportunamente información de las transacciones comerciales asociadas con las mercancías que son transportadas, efectuar controles previos y concurrentes y reducir el tiempo de revisión de los documentos que sustentan el traslado.
-Conforme a ello, se realizan cambios respecto a los documentos que permiten sustentar el traslado de bienes o los sistemas de emisión electrónica a través de los cuales se podrán emitir las guías de remisión, la forma de sustentar el traslado o la forma de comunicar la no conformidad sobre las guías de remisión emitidas, entre otros.
-Establece los requisitos y condiciones para emitir la guía de remisión electrónica transportista, incorpora nuevos requisitos en la guía de remisión electrónica remitente y regula la emisión de un nuevo tipo de guía de remisión (por evento).
-Designa a los sujetos que en forma progresiva adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación de las guías de remisión electrónicas.

En atención a los cambios y modificaciones introducidas al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en relación a la emisión de las Guías de Remisión Electrónica (GRE), resulta necesario que se establezca un plazo de adaptación para los contribuyentes a fin de que cumplan con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable. Por tal motivo, se emitió la Resolución N° 000052-2022-SUNAT/700000 de diciembre de 2022, a través de la cual se aprobó la facultad discrecional de SUNAT para no sancionar las infracciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario relativos al uso de Guías de Remisión Electrónica cometidas hasta el 30 de junio de 2023.

Ahora bien, teniendo en cuanta que aún existen contribuyentes que se encuentran en proceso de adecuación a la normativa, se dispuso la aprobación de la Resolución N° 0000017-2023-SUNAT/700000 extendiendo el plazo establecido en la Resolución N° 000052-2022-SUNAT/700000, hasta el 31 de diciembre de 2023, en el cual la SUNAT no podrá sancionar las infracciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario relativos al uso de Guías de Remisión Electrónica.

El objetivo de la precitada norma es que los contribuyentes se adapten a los nuevos cambios en los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) dispuestos por la SUNAT, respecto a la emisión de Guías de Remisión Electrónica (GRE), y de esta manera, se cumpla con las obligaciones establecidas en la normativa sectorial aplicable referente a la emisión de guías de remisión de los transportistas y remitentes para el traslado de tus productos y mercancías.

3. CONCLUSIONES

3.1. La Sunat no aplicará sanciones a contribuyentes obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) hasta el próximo 31 de diciembre de 2023.

3.2. El objetivo de las normas que impiden a la SUNAT imponer sanciones relativas al uso de Guías de Remisión Electrónica (Resoluciones N° 000052-2022-SUNAT/700000 y 0000017-2023-SUNAT/700000), es que los contribuyentes adecuen sus sistemas a las modificaciones y actualizaciones realizadas por SUNAT en el Sistema de emisión Electrónica (SEE), y que de esta manera se promueva el cumplimiento de la normativa vigente.

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Requisitos para postulación como miembro del Consejo Directivo

Estimados asociados

Para efectos de la presentación de listas de postulación para el nuevo Consejo Directivo correspondiente al periodo 2023 – 2025, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Los miembros a postularse deberán encontrarse al día en el pago de sus cuotas ordinarias y/o extraordinarias y no haber tenido cuotas pendientes o atrasadas en el periodo de 12 meses anteriores a la presentación de su lista.
  • Los miembros a postularse deberán contar con no menos de 3 años de antigüedad en su condición de Asociado Activo.
  • Que no detente conflicto de interés, con el Estatuto vigente, el Reglamento de Asociados ó el Código de Ética.
  • En el caso del cargo de Presidente del Consejo Directivo, el Asociado tiene que ser asociado activo y haber ejercido como miembro del Consejo Directivo de la Asociación. Asimismo para postular a la presidencia debe contar con un mínimo de 5 años como Asociado Activo.
  • Haber participado en un Comité o Comisión de Trabajo al interior de la Asociación.

 

Lima, 03 de julio del 2023
Área Legal de AGESP