Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM, y modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM, que dicta normas para promover el consumo masivo de gas natural
Mediante la presente norma se modificó el Decreto Supremo N° 045-2001-EM (Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos), y el Decreto Supremo N° 063-2005-EM (Dicta normas para promover el consumo masivo de gas natural), con la finalidad de contar con información oportuna sobre la situación real de todo el suministro del mercado de hidrocarburos, así como habilitar la aprobación de pruebas de proyectos que utilicen cualquier tipo de hidrocarburo para asegurar el abastecimiento energético del país,
en los siguientes términos:
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Se adicionó el artículo 43A al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 43A.- Reporte de información sobre existencias de combustibles líquidos
El OSINERGMIN reporta a la Dirección General de Hidrocarburos los volúmenes diarios de existencias de combustibles líquidos por agente obligado, combustible y unidad operativa, y cualquier situación que ponga en riesgo el abastecimiento de combustibles líquidos; así como, según sea requerido, las acciones de supervisión de cumplimiento de la obligación de mantener existencias de combustibles líquidos.”
“Artículo 13.- Autorización para realizar pruebas
Cuando se requiera realizar pruebas para verificar la viabilidad de un proyecto que utiliza Gas Natural, ya sea mediante el suministro por el Concesionario a través del Sistema de Distribución, o mediante el abastecimiento de GNC o GNL, el titular del proyecto debe solicitar una autorización a la DGH adjuntando la documentación que describa el proyecto, las pruebas a realizarse, el personal responsable de supervisar las pruebas y el tiempo de duración. Las pruebas pueden considerar el uso de mecanismos tecnológicos aplicados por la industria internacional de hidrocarburos. La DGH evalúa la solicitud y la documentación presentada y de considerarlo procedente, autorizará las pruebas correspondientes, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas y de seguridad. Dicha autorización habilita el desarrollo de actividades operativas de ensayo exclusivamente en la zona establecida por el proyecto y durante el plazo previsto, para lo cual se debe contar con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Extracontractual por un monto de prima equivalente a la exigida a los agentes de similar naturaleza.
A efectos de otorgar la autorización, la DGH puede solicitar opinión técnica no vinculante al OSINERGMIN, el cual debe pronunciarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Una vez emitida la autorización, esta es puesta en conocimiento del OSINERGMIN para las acciones de supervisión y fiscalización, que correspondan. En este extremo, el titular del proyecto califica, excepcionalmente, como un agente que desarrolla Actividades de Hidrocarburos.
Dicho procedimiento resulta de aplicación para evaluar la viabilidad de proyectos que utilizan otros hidrocarburos y el hidrógeno; y que tengan por finalidad asegurar el abastecimiento energético del país y/o incrementar el acceso a energías eficientes.
Dentro del plazo de diez (10) días hábiles del término del desarrollo del proyecto, el titular del proyecto debe presentar a la DGH los resultados respectivos.”