Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD.
Mediante la presente norma se modifica la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD que aprueba las “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, siendo las modificaciones las siguientes:
1. Se incorporó el Anexo N° 2 a las Condiciones Generales; el cual contiene las Cláusulas Generales del Contrato de Suministro de Gas Natural para los Consumidores Regulados (“Cláusulas Generales”), que deberán aplicarse a los contratos de suministro que sean suscritos a partir del 12 de agosto de 2023.
2. Se dispuso la obligación del Concesionario de publicar las Cláusulas Generales en su página web.
3. Se modificó el artículo 23 de las Condiciones Generales, a fin de precisar que, previo al inicio de la prestación del servicio de distribución, el Consumidor Regulado debe suscribir por adhesión un Contrato de Suministro con el Concesionario, conforme a lo indicado en el Anexo N° 2 antes mencionado.
4. Se modificó el artículo 33 de las Condiciones Generales, referido al periodo y plazo de facturación, precisando lo siguiente:
– Excepcionalmente, para la primera facturación de un nuevo suministro, podrá aplicarse un periodo de facturación no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la fecha de habilitación del servicio.
– Cuando sea imposible realizar una adecuada medición del consumo, el Concesionario podrá realizar hasta tres (3) estimaciones durante un año calendario, usando el promedio de las seis (6) últimas lecturas o la diferencia de lecturas del número máximo de meses de consumo con el que se cuente, debiendo indicar en el recibo el número de estimaciones efectuadas en el año.
• La mencionada modificación es efectuada debido a que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-EM, se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM referidas, entre otras, al contrato de suministro, períodos de facturación y estimaciones, las cuales se encuentran reguladas en la Norma de Condiciones Tarifarias.
Cabe indicar que las Cláusulas Generales del Contrato de Suministro de Gas Natural para Consumidores Regulados aprobados mediante la presente resolución son aplicables para los contratos de suministros que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.