¿Cómo procedo cuando no se presenta el PDJ de GNV dentro del plazo estipulado según norma?

En este caso lo que se debe hacer es la presentación de la subsanación de los periodos que no fueron presentando en su momentos, vía mesa de parte, para lo cual deberán imprimir los formatos que se encuentran en la web y proceder con hacer el llenado de manera manual, siendo que esto servirá para que dentro de los 7 días hábiles que se les otorga en el Oficio se pueda realizar la presentación de sus descargos.
Que teniendo en consideración que muchos de los asociados y los agentes en general, poseen más de una estación a su cargo, se recomienda realizar la presentación de las declaraciones juradas pendientes, antes de que se les curse el inicio de procedimiento sancionador, es decir antes que se les curse el Oficio que los inicie, siendo que esto servirá para obtener una atenuación de la multa aún más amplia, por lo que será una buena práctica en beneficio de los agentes realizar auditorías internas para determinar las infracciones antes de ser notificados por Osinergmin.

¿Cómo procedo cuando no se presenta el PDJ de GNV dentro del plazo estipulado según norma?

¿Como se aplican Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo?

Los mencionados estándares comprenden tres fases consecutivas:

  • FASE DE IDENTIFICACIÓN: Tiene por objeto determinar si un sitio supera o no los ECA para suelo (los parámetros a analizar son las sustancias químicas de naturaleza toxicológica o ecotoxicológica, generadas por actividad presente o pasada) o niveles de fondo (concentración en el suelo de los químicos regulados que no fueron generados por la actividad objeto de análisis).
  • FASE DE CARACTERIZACIÓN: Procede cuando en la fase de identificación se establece que se supera los ECA para suelo o los niveles de fondo.
  • FASE DE REMEDIACIÓN: Tiene por objeto ejecutar acciones de remediación consignadas en el PDS aprobado por la autoridad competente.
¿Como se aplican Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo?

¿Cuáles son los actos que serán determinados como actos de menor trascendencia?

La Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2013-OEFA-CD que aprobó el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, mediante, dispone en el artículo 4° las “Conductas que califican como hallazgos de menor trascendencia” de la mencionada norma que serán conductas de menor trascendencia:

  • No presentar el Reporte o Informe de Monitoreo Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
  • No presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
  • No presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
  • No presentar la Declaración de Manejo de Residuos en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
  • No presentar el Informe Ambiental Anual o Informe Anual de Gestión Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
  • No presentar otra información o documentación requerida por la Entidad de Fiscalización Ambiental en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
  • No segregar los residuos no peligrosos o segregarlos incorrectamente.
  • No señalizar los sitios de almacenamiento, o señalizarlos de manera inadecuada.
  • No mantener los contenedores debidamente sellados y/o tapados.
  • No rotular los contenedores de materiales no peligrosos.
  • Almacenar temporalmente contenedores vacíos en terrenos abiertos o en áreas no contempladas en la normativa.
  • Disponer inadecuadamente los residuos no peligrosos.
  • Disponer temporalmente de los residuos en forma distinta a la n el Instrumento de Gestión Ambiental por motivos de obras, limpieza o cambio de equipos.
  • Almacenar temporalmente contenedores vacíos en áreas no contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental.
¿Cuáles son los actos que serán determinados como actos de menor trascendencia?

¿INDECI tiene competencia para solicitar Certificado de defensa civil a los grifos y EDS?

Al respecto cabe señalar que el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC), aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, dispone que todos los establecimientos deben de contar con el Certificado de Seguridad de Defensa Civil. Para lo cual según el riesgo que posean se clasificaran en ITSDC: Básica, Detalle y Multidisciplinaria.

Asimismo existe, el manual para la ejecución de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil, el cual afirma que a fin de realizar la calificación adecuada se deberán tener en consideración algunos criterios para identificar la menor y/o mayor complejidad presente en los objetos de inspección, siendo uno de ellos, en cumplimiento de las normas sobre la materia; no constituyen objeto de inspección los establecimientos donde se almacenen, comercialicen hidrocarburos tales como estaciones de servicios, grifos, gasocentros y/o similares y donde se fabriquen y/o almacenen materiales explosivos, no obstante de identificarse en dichos establecimientos, áreas administrativas y/o de comercio, entre otros, éstas áreas serán consideradas objetos de inspección.

En efecto, si el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM va de la mano con el Manual de Inspección de Seguridad, y éste último exime de la Inspección de Seguridad de Defensa Civil a los grifos, INDECI no cuenta con la potestad de requerir el certificado de seguridad a Grifos y estaciones de Servicio respecto a la playa donde se encuentran los dispensadores, incluso, debemos precisar que el órgano competente para dicho requerimiento es el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería – OSINERGMIN.

¿INDECI tiene competencia para solicitar Certificado de defensa civil a los grifos y EDS?

¿La Declaración de Impacto ambiental DIA tiene fecha de vencimiento?

La certificación ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de 3 años posteriores a su emisión, el Titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la autoridad ambiental competente por única vez y ha pedido sustentado por el titular hasta por dos años adicionales. En caso de pérdida de la vigencia de la certificación ambiental, el titular deberá presentar el estudio ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes.

Que de ello se deberá entender necesariamente que la vigencia del DIA es de 3 años dentro de los cuales se deberá hacer el trámite para la emisión de una nueva, en caso no se haya hecho ningún avance del proyecto se podrá renovar por dos años más previa sustentación.

¿La Declaración de Impacto ambiental DIA tiene fecha de vencimiento?