Norma que establece nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado (PAD) y el Plan de Abandono regulado en el Decreto Supremo N° 023-2018-EM, para la regularización de actividades en este ámbito que se hayan ejecutado sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado.
Informamos a nuestros Asociados que hoy 26 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 013-2024-EM, a través del cual el Ministerio de Energía y Minas, de manera excepcional y por única vez, aprobó la presentación de un Plan Ambiental Detallado (PAD), instrumento de gestión ambiental correctivo destinado a regularizar las actividades de hidrocarburos que se hubieran ejecutado sin contar con la aprobación previa de un instrumento de gestión ambiental.
Entre las principales disposiciones planteadas en el Decreto Supremo N° 013-2024-EM, se tienen las siguientes:
• Plazo excepcional e improrrogable para la presentación de la solicitud de acogimiento al Plan Ambiental Detallado
Se otorga el plazo de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que los titulares que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones sin contar con la previa aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental respectivo, cumplan con comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del MINEM el acogimiento al Plan Ambiental Detallado (PAD), adjuntando información sobre las actividades y/o componentes construidos y/o en operación, para lo cual debe completar una “Ficha Única de Acogimiento al Plan Ambiental Detallado.
Las actividades y/o componentes que sean objeto de adecuación a través del Plan Ambiental Detallado deben haber sido construidos y/o estar en operación, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto Supremo N° 013-2024-EM es decir antes del 26 de julio de 2024. Siendo que no se podrán proyectar nuevos componentes
• Plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado
Se otorga un plazo de hasta tres (3) años contados a partir del 26 de julio de 2024, para la presentación de los Planes Ambientales Detallados ante la autoridad ambiental, siempre que haya cumplido con presentar la solicitud de acogimiento.
En tal sentido los PADs podrán ser presentados hasta el 26 de julio de 2027 ante la autoridad ambiental respectiva, ya sea DGAAH del MINEM o las Direcciones Regionales de Energía y Minas, según corresponda.
• Plazo para la adecuación en caso de Plan de Abandono
Los Titulares que no cuenten con la Certificación Ambiental de su proyecto y requieran obtener la aprobación de un Plan de Abandono, pueden solicitarlo de manera excepcional a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del MINEM la aprobación de dicho Plan, para lo cual se otorga un plazo de un (1) año a partir del 26 de julio de 2024.
• Elaboración y presentación del Plan Ambiental Detallado
Para la elaboración y presentación del PAD se debe tener en cuenta lo establecido en los “Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos”, aprobados por Resolución Ministerial N° 113-2019-MEM/DM que podrán entrar en el siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/273982-113-2019-mem-dm
Para mayor información sobre los alcances de la norma, puede contactarse directamente con la Jefa del Área Legal de AGESP, Abog. Isabel Tunqui Buiza, al siguiente correo electrónico (isabel.tunqui@agesp.pe).