I. OBJETIVO:
Informar sobre los alcances de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00060-2026-OS/CD, que establece medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Mediante la Resolución Viceministerial Nº 004-2026-MINEM/VMH se declaró en emergencia el suministro de gas natural en el país por un periodo de 14 días (del 1 al 14 de marzo de 2026), lo que implicó la activación de un mecanismo de racionamiento del gas natural para el mercado interno.
2.2. Si bien la situación de emergencia fue superada, Osinergmin advierte que persisten condiciones de riesgo en el mercado, por lo que determinó necesario implementar, con carácter transitorio y excepcional, un mecanismo que permita digitalizar el reporte de inventarios de combustibles líquidos, utilizando como soporte la información contenida en los registros físicos existentes, así como fortalecer su cumplimiento mediante su articulación con el SCOP.
III. ANÁLISIS:
3.1. Objetivo de la Resolución:
La Resolución de Consejo Directivo N° 60-2026-OS/CD introduce un conjunto de medidas de carácter transitorio, con una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, orientadas a fortalecer el seguimiento del abastecimiento de combustibles líquidos y GLP a nivel nacional.
3.2. Ámbito de aplicación:
Las medidas transitorias y excepcionales son aplicables a los Titulares de Establecimientos de Venta al Público que comercializan Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Cilindros de GLP de 10 Kg mediante racks.
3.3. Principales medidas:
a). Implementación del registro digital obligatorio de inventario de combustibles líquidos:
- Se dispone que los titulares de establecimientos de venta al público registren diariamente la información de sus inventarios de combustibles líquidos a través del Módulo de Inventarios de Combustibles Líquidos, disponible en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO).
- Este registro se realiza sobre la base de la información contenida en los registros físicos existentes y debe efectuarse dentro de los horarios establecidos por la normativa vigente.
- Información a registrar:

Notas:
1. Para el caso del departamento de LORETO corresponde registrar los inventarios de la Gasolina 84, Gasolina Premium, Gasolina Regular y Diesel B5 según corresponda.
2. Para el caso del departamento de UCAYALI corresponde registrar los inventarios de la Gasolina Premium, Gasolina Regular y Diesel B según corresponda.
3. Para el caso de los departamentos de AMAZONAS, MADRE DE DIOS y SAN MARTÍN corresponde registrar los inventarios de la Gasolina Premium o Gasolina Regular según corresponda.
b). Plazos para el registro diario:
- La norma precisa que el corte del inventario debe realizarse entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m., y que la información debe ser registrada en la plataforma digital hasta las 12:00 p.m. del mismo día.
- Asimismo, se establece que la información reportada tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeta a fiscalización posterior.
c). Vinculación del cumplimiento con el SCOP:
- Se establece que el cumplimiento oportuno del registro de inventarios constituye una condición operativa para la habilitación y mantenimiento de la capacidad de generar órdenes de pedido en el SCOP.
- En caso de incumplimiento, el agente puede ver restringida dicha capacidad hasta la regularización de la información.
3.4. Vigencia de las medidas:
Las disposiciones aprobadas tienen una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, lo que evidencia su naturaleza excepcional, vinculada a contextos de riesgo en el abastecimiento.
3.5. Periodo de difusión y fiscalización orientativa:
La norma establece que, durante los primeros treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia, Osinergmin realizará acciones de difusión y fiscalización orientativa a través de sus Oficinas Regionales.
Este periodo tiene como finalidad facilitar la adecuación de los agentes a las nuevas obligaciones, priorizando un enfoque preventivo antes que sancionador.
IV). CONCLUSIONES:
4.1. La Resolución N° 0060-2026-OS/CD representa un avance en la digitalización del sector hidrocarburos al incorporar el reporte digital de inventarios y su articulación con el SCOP.
4.2. No obstante, mantiene una duplicidad regulatoria al exigir registros físicos y digitales, ya que la obligación de realizar el registro en libros físicos se mantiene. Esta situación genera sobrecostos e ineficiencias sin mayor valor para la supervisión. Además, la vinculación con el SCOP, si bien fortalece el control, introduce riesgos operativos ante incumplimientos.
4.3. En ese sentido, se recomienda avanzar hacia un sistema totalmente digital y realizar seguimiento a su implementación para promover la simplificación regulatoria.