La entidad autoriza el uso de existencias de seguridad que los productores y distribuidores mayoristas almacenan por un plazo de 30 días calendario.
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en el marco de sus funciones de contar con un sistema energético que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, estableció medidas transitorias para evitar la afectación al abastecimiento de combustibles en Loreto.
Bajo Resolución Directoral Nº291-2024-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos establece exceptuar del cumplimiento de la obligación de existencias del combustible Turbo A-1, Gasolinas y Diesel B5 a los productores y distribuidores mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada, en Loreto.
Esta medida fue promulgada ante el pedido de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., parea que se le exonere temporalmente de disponer de existencias mínimas de combustibles, por los problemas de producción en la Refinería Iquitos y aspectos climatológicos del rio Amazonas, que afectan la logística para el transporte de combustibles por vía fluvial.
Dicha medida es de carácter transitorio, por un plazo de 30 días calendario, con eficacia anticipada a partir del día 31 de agosto de 2024, hasta el 29 de setiembre de 2024.
Cabe mencionar que, los productores y distribuidores mayoristas tienen un plazo de 15 días, a partir del día siguiente del término del plazo citado, para restablecer la existencia mínima de 5 días, de los combustibles Turbo A-1, Gasolinas y Diesel B5.
El MINEM continuará velando por garantizar el desarrollo de las actividades de comercialización de combustibles en el contexto de alcanzar el equilibrio de los componentes de la matriz energética nacional.