RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2023-MINEM/DM

Mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, publicado el 07 de septiembre de 2018 el Ministerio de Energía y Minas estableció la posibilidad de presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) para aquellos titulares de actividades de hidrocarburos que hayan realizado modificaciones y/o ampliaciones en sus actividades sin contar con la previa autorización.

Para tal efecto, los titulares de actividades de hidrocarburos debían comunicar su acogimiento al PAD dentro del plazo de treinta (30) y sesenta (60) días, contados desde la publicación del Decreto Supremo N° 023-2018-EM; y estableció otro plazo de seis (6) meses para la presentación del PAD el cual debía cumplir con los lineamientos técnicos aprobados por el MINEM.

Al respecto, actualmente se ha identificado que aún existen titulares que no han adecuado ambientalmente las actividades que desarrollan, incluso existen titulares que vienen desarrollando actividades de hidrocarburos sin contar con los instrumentos de gestión ambiental (DIA) correspondientes y, por tanto, no cuentan con las medidas de manejo ambiental que permitan un adecuado control de las actividades de hidrocarburos que desarrollan, lo cual podría generar riegos a la salud y seguridad de las personas.

En tal sentido, al haber venció el plazo para la presentación de los PAD regulado en el Decreto Supremo N° 023-2018-EM, y al prexistir actividades que aún no cuentan con las medidas de manejo ambiental correspondientes, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del MINEM, a través de la Resolución Ministerial N° 468-2023-MINEM/DM, dispueso que resulta necesario otorgar un nuevo plazo improrrogable para que los titulares de actividades de hidrocarburos presenten el Plan de Adecuación Ambiental, lo cual permitirá un adecuado manejo ambiental y control de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan.

Cabe indicar que la Resolución Ministerial N° 468-2023-MINEM/DM antes señalada, otorga el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que la ciudadanía presente los comentarios y/o observaciones que resulten pertinentes sobre el proyecto normativo al correo electrónico prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.

En ese sentido, la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú – AGESP, en el marco de los fines que persigue, procederá con presentar los comentarios correspondientes dentro del plazo legal establecido, con la finalidad de velar por los intereses de todos sus agremiados en el marco del proyecto normativo propuesto por el MINEM.

Jefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional AGESP
23/11/2023