LEY QUE MODIFICA LA LEY 28054
LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES, A FIN DE FORTALECER
LA PRODUCCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES Y PROMOVER SU CONSUMO
Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles.
Se modifican los artículos 2, 3 —numerales 4, 5 y 6 del
segundo párrafo—, y 4 de la Ley 28054, Ley de Promoción
del Mercado de Biocombustibles, con el siguiente texto:
“Artículo 2. Definición de biocombustibles
Se entiende por biocombustible a aquel combustible
derivado de la biomasa obtenida mediante el uso de
diversas tecnologías bajas en emisiones de carbono
y que a lo largo de su ciclo de vida haya cumplido con
los criterios de sostenibilidad ambiental y social; y con
las normas de calidad establecidas por las autoridades
competentes.
Artículo 3. Políticas generales
El Poder Ejecutivo implementará las políticas generales
para la promoción del mercado de bicombustibles, así
como designará a las entidades estatales que deben
ejecutarlas.