I. ANTECEDENTES:
1.1. El día viernes 26 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 013-2024-EM, el cual establece un nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado, instrumento de regularización de componentes del subsector hidrocarburos, regulado a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM; y el Plan de Abandono, regulado a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM.
1.2. La precitada norma tiene por finalidad promover la adecuación excepcional de las actividades de hidrocarburos, y busca facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
II. PRINCIPALES DISPOSICIONES:
2.1. Plazo para acogerse al Plan Ambiental Detallado (PAD)
- Los titulares de actividades de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones o modificaciones sin la aprobación previa del IGA deben presentar una solicitud de acogimiento al PAD en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, es decir, hasta el 25 de julio de 2025.
- La solicitud debe incluir una Ficha Única de Acogimiento al PAD y documentación que acredite que las actividades o componentes fueron construidos o están en operación antes del 26 de julio de 2024.
2.2. Plazo para la presentación del PAD
- Una vez aceptada la solicitud de acogimiento, los titulares tienen un plazo de hasta tres (3) años para presentar el PAD ante la autoridad ambiental correspondiente, ya sea la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) del MINEM o las Direcciones Regionales de Energía y Minas, según corresponda. El plazo antes señalado vencería el día 25 de julio de 2027, siempre que haya presentado la comunicación de acogimiento.
- El PAD debe integrarse al IGA del titular en la próxima modificación o actualización inmediata siguiente.
2.3. Sobre el Plan de Abandono
- Los titulares que no cuenten con la certificación ambiental de su proyecto y requieran obtener la aprobación de un Plan de Abandono pueden solicitarlo de manera excepcional a la Dirección General de Asuntos Ambiental de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
- El plazo para la presentación de esta solicitud es de un (1) año a partir del 26 de julio de 2024.
2.4. Lineamientos para la elaboración del PAD
- La elaboración y presentación del PAD debe seguir los «Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos», aprobados por la Resolución Ministerial N° 113-2019-MEM/DM
III. RECOMENDACIONES A LOS ASOCIADOS
3.1. Se recomienda identificar actividades o componentes operativos sin IGA aprobado.
3.2. Revisar la viabilidad técnica y legal de acogerse al PAD o presentar Plan de Abandono, según sea el caso.
3.3. Coordinar con asesores ambientales y legales para el cumplimiento de plazos y requerimientos formales del Decreto Supremo N° 013-2024-EM y la Resolución Ministerial N° 113-2019-MEM/DM que establece los «Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos».
3.4. Mantenerse informados de los talleres o eventos que organice el MINEM sobre este tema.
V. CONCLUSIONES
5.1. El Decreto Supremo N.º 013-2024-EM representa una oportunidad excepcional para regularizar la situación ambiental de diversas operaciones en el sector hidrocarburos. Su cumplimiento será clave para evitar sanciones y promover el desarrollo sostenible de las actividades del sector.
Área Legal
Asociación de Grifos y Estaciones De Servicio del Perú – AGESP
Fecha: 21/05/2025