Algunas empresas afectadas por la calendarización y turnos que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) impuso para atender trámites y solicitudes ya lograron obtener suspensiones ante las medidas.

Julia González Romero, consejera de la firma González Calvillo, explicó que algunos quejosos ya presentaron amparos y obtuvieron la suspensión para que el regulador les dé respuesta normal a sus planes y para que puedan hacer solicitudes sin tener que esperar un turno.

Dijo que fue una estrategia difícil porque al inicio sólo un juez estaba concediendo suspensiones para el tema de los turnos o folios.

Para el sector hidrocarburos, la CRE únicamente ofrece 50 turnos cada mes.
En el caso de aquellos trámites presentados antes del primero de marzo, y que pueden ser atendidos hasta 2024, se había negado (la suspensión) hasta que se presentó un recurso de queja y se obtuvo en un tribunal colegiado.

Los clientes presentaron un trámite el año pasado y antepasado, y la suspensión que conseguimos es para que les corran los plazos de respuesta normales a los trámites presentados antes del primero de marzo, y dos, para que no les aplique el sistema de folios, explicó González.

Las suspensiones sólo aplican a los quejosos que presenten sus amparos y no en términos generales, por lo que cada interesado deberá iniciar su propio proceso si desea defenderse, añadió.

El pasado 24 de abril, REFORMA publicó que se esperaba que algunos afectados buscaran defenderse legalmente de las acciones de la CRE, aunque la estrategia legal era complicada, pues se tenían que demostrar las afectaciones directas a los permisionarios en el desarrollo u operación de sus proyectos.

Además, el mismo regulador ha incumplido con los plazos que impuso, pues ha llevado a sesión del pleno para su resolución asuntos que deberían atenderse posteriormente, según el mismo calendario que el impuso a los participantes del sector energético.

González Romero explicó que entre los argumentos para la defensa destaca que el acuerdo que establece los plazos de atención a las solicitudes fue emitido por el comisionado presidente y no por el órgano de gobierno, además de la violación a los artículos 8 y 17 constitucionales que refieren el derecho de petición y acceso a la justicia.

Por el momento sólo se trata de suspensiones otorgadas contra los actos reclamados, pero la resolución total del amparo puede demorar entre 12 y 18 meses.

Fuente: Onexpo
08/05/2023