Estimados Asociados,
Mediante el presente cumplimos con informarles que a través del Decreto Supremo N° 185-2019-PCM, se aprobó el “Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de Programas de cumplimiento normativo en materia de Protección al Consumidor y Publicidad Comercial”, el cual tiene por objeto fomentar que los proveedores de servicio en el mercado implementen, de manera voluntaria, Programas de Cumplimiento Normativo en materia de Protección al Consumidor y Publicidad Comercial, para lo cual advierte una serie de consideraciones para su elaboración.
Debemos informar que, a la fecha, Indecopi viene recabando información sobre la aplicación del Reglamento y la implementación de programas de cumplimiento normativo o compliance en materia de protección al consumidor y publicidad comercial, a efectos de evaluar estrategias para que los proveedores opten por contar con este de manera voluntaria, en atención a los mas de cuatro años transcurridos desde su estrada en vigencia.
Al respecto, el mencionado Reglamento contiene lineamientos para la implementación voluntaria de Programas de Cumplimiento Normativo en materia de Protección al Consumidor y Publicidad Comercial en empresa privadas, los cuales tienen como objetivo detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de la normativa de parte de los proveedores, así como implementar medidas correctivas y preventivas que mejoren la gestión interna de los procesos de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado almacenamiento, preparación, expendio, suministro de productos o prestación de servicios de cualquier naturaleza para los consumidores.
Este tipo de medidas tiene una serie de beneficios, entre ellos: i) Prevención de infracciones y los costos que estas generan; ii) Reducción de los costos del cumplimiento al establecer de manera más clara los límites para la actuación del personal; iii) Educción del riesgo de exposición de los trabajadores a responsabilidades; iv) Detección y control de daños; v) Mejora reputacional.
Para la implementación de los Programas de Cumplimiento se debe tener en cuenta lo siguiente:
– Involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa.
– Contar con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa.
– Contar con mecanismos internos para el entrenamiento y educación del personal en el cumplimiento de la normativa.
– Contar con mecanismos de monitoreo, auditorías y reporte de eventuales incumplimientos.
– Contar con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa.
– Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada.
En ese orden de ideas, ponemos a disposición de todos nuestros Asociados el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 185-2019-PCM que lo podrán descargar en el siguiente Link: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1831866-1, a fin de que evalúen y analicen la implementación de este tipo de Programas de Cumplimiento el cual servirá para una mejor gestión y prevención de riesgos de infringir las normas en materia de protección al consumidor y publicidad comercial, y sus compromisos voluntarios, derivados de sus propias actividades y las de sus socios o trabajadores.

Fuente: AGESP
04/06/2024