La Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú manifiesta su preocupación por la problemática que está afectando y poniendo en riesgo la cadena de comercialización de hidrocarburos debido a la reciente interpretación de Osinergmin respecto al alcance y coberturas que deben tener las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual exigidas para el desarrollo de las actividades de comercialización de hidrocarburos a nivel nacional.

Hemos tomado conocimiento que Osinergmin viene realizando supervisiones y observando las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Extracontractual que forman parte de los expedientes de autorización para la emisión de la Ficha de Registro de Hidrocarburos, argumentando que las pólizas no cumplen con el sentido de protección de las normas sectoriales emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, en la medida que éstas no contemplan una cobertura por situaciones de incumplimiento y omisión de normas por parte de los asegurados y/o la administración.

Al respecto, debemos comunicar que la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG ha informado mediante una carta dirigida al organismo regulador que lo solicitado deviene en un imposible jurídico de cumplir, toda vez que no es posible coberturar situaciones o hechos que devienen de un incumplimiento y omisión de leyes, ordenanzas, y otros dispositivos normativos, esto sustentado en que los seguros cubren imprevisibles (azar), siendo que aquellos siniestros que sean ocasionados por actuaciones intencionales en contra del orden público (es decir por incumplimiento normativo) no son situaciones posibles de ser coberturadas.

Cabe indicar que las actuales condiciones señaladas en las pólizas de seguro no solo han sido aprobadas y registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, sino que además se encuentran en perfecta armonía con las disposiciones establecidas en la Ley N°29946, Ley del Contrato de Seguro, en la que de manera expresa, se establece en su artículo 40 literal g) que las aseguradoras no podrán estipular la pérdida de derechos de los asegurados por violación de las leyes, normas o reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o constituya la causa del siniestro.

Sobre el particular, consideramos que la nueva interpretación que actualmente vienen aplicando ciertos fiscalizadores de Osinergmin respecto a la exigencia de que las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deben cubrir siniestros por incumplimiento normativo, no solo ha generado la afectación de la estabilidad jurídica de los Titulares de las actividades de comercialización de hidrocarburos que legalmente se encuentran inscritos en el Registro de Hidrocarburos sino que de continuar con esta práctica, se pone en riesgo el abastecimiento de combustibles en distintos puntos de nuestro país; en donde la oferta de combustibles se puede ver afectada por esta interpretación de la norma, la cual ahora exige una cobertura a las pólizas de seguro que actualmente no existe en el mercado asegurador local.

Por lo expuesto, la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú – AGESP, solicita con urgencia al Ministerio de Energía y Minas así como al ente regulador – Osinergmin, genere mesas de trabajo a fin de adoptar medidas dentro de un marco normativo acorde a las necesidades del sector que se basen en sustentos técnicos y se establezca un criterio legal uniforme sobre el tema en cuestión, a fin de que no se afecte la seguridad jurídica en las actividades de comercialización de hidrocarburos.

Nuestro Gremio reitera su firme compromiso en el cumplimiento del marco normativo sectorial vigente.