Normas Legales

Decreto Supremo N° 013-2024-EM

Decreto Supremo N° 013-2024-EM

Decreto Supremo que establece nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado regulado a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM y el Plan de Abandono regulado a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM

Publicado: Viernes 26 de julio de 2024 /
DECRETO LEGISLATIVO N° 1655

DECRETO LEGISLATIVO N° 1655

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA DISMINUIR LOS PLAZOS EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES DE USO DEL DERECHO DE VÍA Y DERECHOS DE USO DE ÁREA ACUÁTICA SOBRE EXPEDIENTES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA REINGRESADOS
 
Mediante la presente norma se establecen disposiciones para la disminución de los plazos de los pronunciamientos de las entidades a cargo de su evaluación, específicamente lo relacionado a la revisión en el levantamiento de observaciones.
El articulo 3 establece las disposiciones referentes a la atencion de expedientes ingresados señalando lo siguiente:
«Artículo 3.- Sobre la atención de expedientes reingresados
3.1 Las entidades encargadas de la evaluación de expedientes reingresados que no requieran de una previa opinión de otra entidad pública y/o privada, y cuenten, de corresponder, con la conformidad técnica del sector al cual se solicitó la autorización, emiten el pronunciamiento respectivo sobre la autorización de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática en un plazo no mayor a trece (13) días hábiles, contados a partir de la fecha del reingreso del expediente con el levantamiento de observaciones respectivo, sin que se supere el plazo máximo establecido por la normativa especial de la materia, salvo que el expediente reingresado incluya aspectos no relacionados directamente a las observaciones que motivaron el reingreso.
3.2 De requerirse la opinión de otra entidad pública y/o privada para la emisión del pronunciamiento respectivo sobre el otorgamiento de autorización de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática, las entidades encargadas de la evaluación de los expedientes reingresados, contando con el levantamiento de observaciones respectivo, priorizan la obtención de las opiniones de las entidades correspondientes para la continuación del trámite respectivo. Una vez obtenidas las opiniones y/o conformidades técnicas, el plazo dispuesto en el numeral 3.1 que antecede se aplica desde la recepción de la última opinión requerida.
3.3. En el procedimiento de emisión de licencias de edificación para proyectos de inversión pública reingresados, sujeto a evaluación previa, destinados a la prestación de servicios públicos o equipamiento urbano, sobre predios considerados bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, según lo declarado por el Ministerio de Cultura, el dictamen de la comisión técnica encargada de evaluar los expedientes debe emitirse en un plazo máximo de trece (13) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del expediente por parte de la referida comisión técnica con el levantamiento de observaciones respectivo, incluyendo el pronunciamiento del delegado Ad hoc. El presente numeral no es de aplicación para proyectos y obras que se realicen al interior del polígono de delimitación de un bien inmueble prehispánico.»
Publicado: 20 de septiembre del 2024
DECRETO LEGISLATIVO N° 1657

DECRETO LEGISLATIVO N° 1657

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL LITERAL D.4) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.º 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La presente norma el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en los términos siguientes:
“Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
(…)
d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
d.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
d.3) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d.4) Cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento.
Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta Ley”.
Publicado: 20 de septiembre del 2024
DECRETO SUPREMO N° 017-2024-EM

DECRETO SUPREMO N° 017-2024-EM

Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM, y modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM, que dicta normas para promover el consumo masivo de gas natural
Mediante la presente norma se modificó el Decreto Supremo N° 045-2001-EM (Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos), y el Decreto Supremo N° 063-2005-EM (Dicta normas para promover el consumo masivo de gas natural), con la finalidad de contar con información oportuna sobre la situación real de todo el suministro del mercado de hidrocarburos, así como habilitar la aprobación de pruebas de proyectos que utilicen cualquier tipo de hidrocarburo para asegurar el abastecimiento energético del país,
en los siguientes términos:
  • Se adicionó el artículo 43A al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 43A.- Reporte de información sobre existencias de combustibles líquidos
 
El OSINERGMIN reporta a la Dirección General de Hidrocarburos los volúmenes diarios de existencias de combustibles líquidos por agente obligado, combustible y unidad operativa, y cualquier situación que ponga en riesgo el abastecimiento de combustibles líquidos; así como, según sea requerido, las acciones de supervisión de cumplimiento de la obligación de mantener existencias de combustibles líquidos.”
  • Se modificó el artículo 13 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 13.- Autorización para realizar pruebas
Cuando se requiera realizar pruebas para verificar la viabilidad de un proyecto que utiliza Gas Natural, ya sea mediante el suministro por el Concesionario a través del Sistema de Distribución, o mediante el abastecimiento de GNC o GNL, el titular del proyecto debe solicitar una autorización a la DGH adjuntando la documentación que describa el proyecto, las pruebas a realizarse, el personal responsable de supervisar las pruebas y el tiempo de duración. Las pruebas pueden considerar el uso de mecanismos tecnológicos aplicados por la industria internacional de hidrocarburos. La DGH evalúa la solicitud y la documentación presentada y de considerarlo procedente, autorizará las pruebas correspondientes, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas y de seguridad. Dicha autorización habilita el desarrollo de actividades operativas de ensayo exclusivamente en la zona establecida por el proyecto y durante el plazo previsto, para lo cual se debe contar con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Extracontractual por un monto de prima equivalente a la exigida a los agentes de similar naturaleza.
A efectos de otorgar la autorización, la DGH puede solicitar opinión técnica no vinculante al OSINERGMIN, el cual debe pronunciarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Una vez emitida la autorización, esta es puesta en conocimiento del OSINERGMIN para las acciones de supervisión y fiscalización, que correspondan. En este extremo, el titular del proyecto califica, excepcionalmente, como un agente que desarrolla Actividades de Hidrocarburos.
Dicho procedimiento resulta de aplicación para evaluar la viabilidad de proyectos que utilizan otros hidrocarburos y el hidrógeno; y que tengan por finalidad asegurar el abastecimiento energético del país y/o incrementar el acceso a energías eficientes.
Dentro del plazo de diez (10) días hábiles del término del desarrollo del proyecto, el titular del proyecto debe presentar a la DGH los resultados respectivos.”
Publicado: 25 de septiembre del 2024
Decreto Supremo Nº 003-2025-EM

Decreto Supremo Nº 003-2025-EM

Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95

Publicado: 11 de febrero del 2025
Decreto Supremo Nº 006-2025-EM

Decreto Supremo Nº 006-2025-EM

Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado
por Decreto Supremo N° 033-2005-EM.

Publicado: 19 de marzo del 2025
Decreto Supremo N° 008-2025-EM

Decreto Supremo N° 008-2025-EM

Decreto Supremo que asegura la operación de instalaciones de refinación o procesamiento de hidrocarburos dentro del alcance del Decreto Supremo N° 003-2023-EM, dictan medidas que aseguren la operación de instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética.

Publicado: 15 de mayo del 2025
Decreto Supremo Nº 009-2025-minam

Decreto Supremo Nº 009-2025-minam

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32106, Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental.

Publicado: 23 de mayo del 2025
Decreto Supremo Nº 011-2025-EM

Decreto Supremo Nº 011-2025-EM

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 014-2021-EM, Decreto Supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifican el número de Gasolinas y Gasohol.

 

Publicado: 1ero de junio del 2025
Decreto Supremo Nº 010-2025-PRODUCE

Decreto Supremo Nº 010-2025-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de Gas Natural Vehicular para uso vehicular.

Publicado: 6 de junio del 2025