Asunto: Análisis de los alcances de la Resolución de Consejo Directivo N° 153-2025-OS/CD “Condiciones para la no iniciación de procedimiento administrativo sancionador en actividades de comercialización de hidrocarburos”.
Fecha: 15 de setiembre de 2025
ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 153-2025-OS/CD, de fecha 11 de setiembre de 2025, OSINERGMIN aprobó la norma “Condiciones para la no iniciación de procedimiento administrativo sancionador en actividades de comercialización de hidrocarburos”. Esta disposición surge a partir de la necesidad de optimizar la actividad de fiscalización, considerando que en diversos casos la imposición de medidas administrativas ha logrado la finalidad preventiva y correctiva de la supervisión, sin que sea necesario iniciar un procedimiento sancionador posterior.
2. OBJETO DE LA NORMA
Regular las condiciones bajo las cuales OSINERGMIN podrá exceptuar el inicio de procedimientos sancionadores en las actividades de comercialización de hidrocarburos, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
- Que se haya alcanzado la finalidad de la fiscalización.
- Que el administrado haya subsanado el incumplimiento detectado.
- Que se haya levantado formalmente la medida administrativa impuesta.
- Que no se haya comprometido la seguridad ni se ha generado daño a terceros.
3. ALCANCE
La norma se aplica a un amplio espectro de agentes del sector hidrocarburos, incluyendo:
- Consumidores directos de combustibles líquidos, GLP, GNV, GNL y GNC.
- Comercializadores de combustibles para aviación y embarcaciones.
- Grifos, grifos flotantes, grifos rurales, estaciones de servicio y gasocentros.
- Medios de transporte terrestre y fluvial de hidrocarburos.
- Redes de distribución y locales de venta de GLP.
- Estaciones de carga, compresión, descompresión y regasificación de gas natural y GNL.
4. FINALIDAD
Optimizar las actividades de fiscalización, reduciendo costos administrativos y evitando duplicidad de procedimientos, al priorizar la corrección efectiva de incumplimientos antes que la sanción formal. Se busca así fortalecer la eficiencia del sistema de supervisión sin menoscabar la seguridad ni el interés público.
5. CONDICIONES PARA NO INICIAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Se establece que no se iniciará procedimiento administrativo sancionador si concurren de manera conjunta las siguientes condiciones:
- La Oficina Regional impuso una medida administrativa de restricción total o parcial de actividades.
- El agente acreditó la subsanación del incumplimiento.
- La conducta no generó daño a terceros o a la infraestructura.
- La Oficina Regional verificó y dispuso el levantamiento de la medida.
6. INFRACCIONES CUBIERTAS POR EL EXIMENTE
La norma específica las infracciones administrativas para las que aplica la excepción:
- Incumplimiento en contratación y registro de pólizas de seguro.
- Incumplimientos vinculados al SCOP.
- Falta de uso obligatorio del GPS en transporte de hidrocarburos.
- Incumplimiento de mandatos administrativos.
- Incumplimientos comerciales y de seguridad de criticidad alta.
7. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN
- La Gerencia General aprobará la estrategia de fiscalización y definirá las obligaciones de criticidad alta.
- Se aprobarán formatos estandarizados de actas de fiscalización.
- La División de Supervisión Regional deberá realizar una evaluación anual de resultados y publicar los hallazgos.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Aplicación inmediata: el eximente puede aplicarse incluso en procedimientos sancionadores en trámite, siempre que aún no hayan concluido.
- Evaluación anual: se exige un monitoreo constante del impacto de esta medida.
9. ANÁLISIS
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- La norma busca coherencia entre la finalidad preventiva de la supervisión y la aplicación de sanciones, evitando la duplicidad de cargas al administrado.
- Reduce costos y tiempos al evitar procedimientos innecesarios cuando ya se alcanzó la finalidad de la fiscalización.
- El eximente no es aplicable si la infracción generó daño a terceros o comprometió la seguridad, manteniendo el principio de protección del interés público.
- Solo aplica para infracciones específicas (no todas), lo que evita que conductas más graves queden impunes.
- Favorece un enfoque más preventivo y correctivo que punitivo, alineado con buenas prácticas regulatorias y con la tendencia de optimizar el uso de recursos.
10. CONCLUSIONES
- La RCD N° 153-2025-OS/CD introduce un mecanismo innovador que prioriza la corrección de incumplimientos sobre la sanción automática, sin relajar estándares de seguridad. Esto se condice con el principio de razonabilidad del TUO de la LPAG.
- Refuerza la predictibilidad y transparencia del sistema de supervisión, en concordancia con los principios de la LPAG.
- Su adecuada implementación dependerá de la capacitación de fiscalizadores, la publicación clara de criterios de “criticidad alta” y la rigurosidad de las evaluaciones anuales de impacto.