Estimados Asociados:
En atención a las consultas recibidas respecto a la ubicación de instalaciones eléctricas en relación con los puntos de llenado, les brindamos la siguiente orientación general:
La distancia desde el punto de llenado hacia cualquier instalación eléctrica (incluidos tableros eléctricos) debe cumplir con lo establecido en relación a áreas clasificadas. En ese sentido, las instalaciones eléctricas deben ubicarse fuera del área clasificada o, en su defecto, contar con equipos de tipo antiexplosivo o equivalentes.
Cabe señalar que, si entre el punto de llenado y la instalación eléctrica existe una pared sólida, muro u otro tipo de cerramiento estructural, el área clasificada no se extiende al interior de dicha habitación, permitiendo en ese caso que las instalaciones eléctricas se ubiquen dentro del recinto protegido. Esta condición puede observarse claramente en los ejemplos gráficos de la normativa vigente.
Para una referencia completa y detallada sobre este tema, se recomienda revisar la GUÍA TÉCNICA N.º 001-OS/DSR-UTH, disponible en el siguiente enlace: 🔗 Guía Técnica 001-OS/DSR-UTH. https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/hidrocarburos/Documentos/Comercializacion/Documentos-Tecnicos/Guia-Tecnica-001-OS-DSR-UTH.pdf
Finalmente, en caso de requerir una evaluación más específica o un pronunciamiento formal, se les recuerda que pueden presentar una consulta escrita a través de los canales correspondientes de la Asociación.
Agradecemos su atención y quedamos atentos ante cualquier duda adicional.
Atentamente,
Área Legal
Asociación de Grifos y Estaciones De Servicio del Perú – AGESP