La Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú – AGESP informa a sus asociados que el Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral N.° 017-2026-MINEM/DGH, publicada el 18 de febrero de 2026, ha dispuesto una excepción temporal a la obligación de mantener existencias mínimas de combustibles establecida en el artículo 43 del Reglamento aprobado por el D.S. N.° 045-2001-EM.
Esta medida aplica exclusivamente a productores y distribuidores mayoristas que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento de gasolinas y gasoholes regular y premium.
La Dirección General de Hidrocarburos ha adoptado esta disposición debido a los bajos niveles de inventarios, limitaciones en la producción nacional y dificultades logísticas y climáticas que vienen afectando la reposición oportuna de combustibles. El objetivo es prevenir el desabastecimiento y garantizar la continuidad del suministro, especialmente en sectores estratégicos como el transporte.
La excepción rige a nivel nacional por un plazo máximo de quince (15) días calendario, contado desde su publicación, pudiendo levantarse antes si cesan las circunstancias que la motivaron.
Se precisa que esta medida no modifica las obligaciones regulatorias aplicables a otros agentes del sector no comprendidos en la resolución.
AGESP recomienda a sus asociados mantener un monitoreo permanente del abastecimiento, reforzar la coordinación con sus proveedores y adoptar medidas preventivas de gestión de inventarios.
Nuestra institución continuará realizando seguimiento a la evolución normativa y a la situación del mercado, informando oportunamente cualquier actualización que resulte relevante para el sector.
Lima, Febrero 2026.