Estimados Asociados:

En el marco de la situación de emergencia declarada en el sector energético y de las medidas excepcionales dispuestas mediante la Resolución Directoral Nº 025-2026-MINEM/DGH, a través de la cual se ha exceptuado temporalmente la obligación de realizar las mezclas de biocombustibles con gasolinas y diésel, consideramos importante informar lo siguiente:

•⁠ ⁠Teniendo en cuenta que dicha medida permite, por un periodo limitado, la comercialización de combustibles líquidos sin la mezcla habitual de biocombustibles, se recomienda a las empresas asociadas realizar las coordinaciones internas necesarias con sus áreas contables y administrativas, a fin de evaluar el adecuado registro de las operaciones y prevenir eventuales inconvenientes o contingencias a futuro vinculadas con la comercialización de dichos combustibles durante el periodo de vigencia de la medida excepcional.

•⁠ ⁠Se recomienda conservar la documentación normativa y cualquier sustento relacionado con la aplicación de estas disposiciones, considerando su carácter temporal.

Lima, 17 de Marzo de 2026
Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú – AGESP